El Subsidio al Empleo tiene dos líneas: REGRESA y CONTRATA


Línea REGRESA

Es un beneficio que se entrega al empleador por cada trabajador que estuvo con su contrato suspendido por Ley de Protección al Empleo y es reincorporado al trabajo.

MONTOS DEL BENEFICIO REGRESA:
Hombres entre 24 y 55 años: $160.000 mensuales.
Mujeres, jóvenes mayores de 18 y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: $200.000 mensuales.
Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.
PAGOS DEL BENEFICIO REGRESA:
Los pagos del beneficio se realizarán durante los primeros cinco días del mes subsiguiente al que el trabajador o trabajadora se reincorporó efectivamente a sus funciones, y así sucesivamente.

En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio.
Si el trabajador o trabajadora acogida a suspensión laboral por Ley de Protección del Empleo es reincorporada a sus funciones en modalidad de reducción de jornada, el monto del subsidio se reduce proporcionalmente a dicho ajuste.
No se pagará subsidio por los días de ausencia del trabajador o trabajadora por licencia médica.
 

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Línea CONTRATA

Es un beneficio que se entrega al empleador para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y su mantención en sus empleos.


MONTOS DEL BENEFICIO CONTRATA:
Hombres entre 24 y 55 años: 50% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $250.000.
Mujeres, jóvenes mayores de 18 y menores de 24, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad y pensionados por invalidez: 65% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $290.000.
Este beneficio se entregará, como máximo, hasta el mes de remuneraciones de diciembre 2021.
PAGOS DEL BENEFICIO:
Los pagos del beneficio se realizarán durante los últimos días del mes siguiente al de la postulación o, a más tardar, dentro de los primeros 5 días del subsiguiente.

En cualquier caso, los pagos se harán previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de mantención del beneficio, incluyendo el pago de las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.
INCREMENTO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES:
Paras las empresas que hayan realizado su primera postulación hasta el 15/09/2021, se verificará el incremento de contrato de trabajadores con respecto a la planilla de referencia de junio del 2020.

Paras las empresas que hayan realizado su primera postulación desde el 16/09/2021 y hasta el 31/12/2021 , se verificará el incremento de contrato de trabajadores con respecto a la planilla de referencia de mayo del 2021.








 

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