Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe


¿QUÉ ES?

El nuevo Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe que se vive (actualmente derivada de los incendios que han asolado a las regiones de Ñuble, Biobío y de la Araucanía).

Es una bonificación mensual del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por trabajador postulado (actualmente $410.000) durante tres meses, que podrán ser prorrogados por otros tres meses con una bonificación por trabajador postulado y aceptado correspondiente a 60% del IMM. Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores postulados y aceptados del establecimiento o sucursal, sin distinción de renta.

La condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las comunas afectadas de la región declarada en Estado de Excepción.

CALENDARIO
Mes de Postulación Mes de Concesión Primer Pago
Febrero Marzo A partir del 15 de marzo 2023
Marzo Abril A partir del 15 de abril 2023
Abril Mayo A partir del 15 de mayo 2023
Mayo Junio A partir del 15 de junio 2023

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

- Existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.

- Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Para tener en consideración
- Si no se mantuviera la relación laboral, verificada por Sence a través de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio a la empresa por el trabajador individualizado.

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