Todo sobre el Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
Sobre el Subsidio
- Que sean empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).
- La existencia de una relación laboral al mes anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.
- Que sean empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
- Aceptar las condiciones del subsidio a través de una Declaración jurada simple, provisto por la plataforma antes indicada,
- Registrar en el Formulario on-line, el listado de trabajadores que mantenían una relación laboral vigente al momento del siniestro.
- Cargar los Contratos de trabajo de las personas individualizadas que debe contener el establecimiento especifico en el cual se desempeñan, si no dispone de la información deberá firmar y cargar una declaración jurada por los contratos
- Cargar certificado de pago de Cotizaciones previsionales de las personas individualizadas relativas al periodo de remuneraciones inmediatamente anterior al mes del siniestro.
En caso de que la empresa cumpla con los requisitos, se podrá continuar con la postulación.
Sobre el proceso de Postulación, Otorgamiento y Pago
En caso de no tener Clave tributaria u olvidó su clave, puede recuperarla aquí: Clave Tributaria).
1. Contrato de trabajo por cada trabajador ingresado
2. Certificado de cotizaciones de AFP y Salud por cada trabajador ingresado
¿Y si los documentos fueron siniestrados?
El mismo sistema proveerá una declaración jurada donde se exime a la empresa de presentar únicamente los contratos de trabajo
a) Fallecimiento de la persona trabajadora causante del subsidio
b) Despido o renuncia del trabajador o trabajadora
c) Dos meses consecutivos sin declaración o pago de cotizaciones
d) Alcanzar máximo de pagos que contempla el subsidio (6)
Si tienes dudas, ingresa a nuestro centro de ayuda