Subsidio de Retención Laboral.


¿QUÉ ES?

El nuevo Subsidio de Retención Laboral es un aporte mensual para empresas. Su objetivo es ofrecer una solución de continuidad laboral a quienes tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de los incendios ocurridos a inicios de febrero 2024 en la Región de Valparaíso.

Las empresas podrán acceder al sistema con su Clave Tributaria. Una vez en el sistema deberán identificar a las y los trabajadores por los cuales invocan el beneficio, adjuntando información de cotizaciones previsionales del mes de remuneración de diciembre 2023.


¿En qué consiste?
- Es una bonificación mensual del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por trabajador o trabajadora postulado/a (actualmente $460.000) durante tres meses, los que podrán ser prorrogados por otros tres meses con una bonificación por trabajador postulado y aceptado correspondiente a 60% del IMM.

- Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por cada trabajador/a postulado/a y aceptada/o del establecimiento o sucursal, sin distinción de renta.

- Si no se mantuviera la relación laboral, verificada por Sence a través de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio a la empresa por la persona trabajadora individualizada

- La condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las comunas afectadas de la región declarada en Estado de Excepción.

CALENDARIO DE POSTULACIÓN
Mes de Postulación Mes de Concesión Primer Pago
Febrero Marzo A partir del 15 de marzo de 2024
Marzo Abril A partir del 15 de abril de 2024
Abril Mayo A partir del 15 de mayo 2024

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

- Existencia de una relación laboral a los dos meses previos al siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio. Es decir, si no se mantuviera la relación laboral, verificada por SENCE a través de la existencia de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio por el trabajador individualizado.

- Los contratos por los cuales postule la empresa, deben haber sido ingresados en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome

- Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Para tener en consideración
- Si no se mantuviera la relación laboral, verificada por Sence a través de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio a la empresa por el trabajador individualizado.

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